Cd. Delicias, Chih. 20 de abril de 2024


Aras, el poder del dinero

Fecha/hora de publicación: 27 de noviembre de 2021 16:26:44

De los más de 20 mil afectados directa e indirectamente de Aras Business Group, tanto locales como del resto del país, incluso del sur de los Estados Unidos, un gran número de ellos han manifestado su interés por reclamar judicialmente la devolución de sus capitales, además del pago de los dividendos pactados, pero también existe otro gran número de personas que todavía consideran la viabilidad de que en 6 meses recibirán su dinero, firmando los contratos de garantía, que se ofrecen por parte del grupo, promoviendo las utilidades de la mina La Morita.

La orden de la CNBV, de prohibir al grupo continuar promoviendo la entrega de recursos, tiene que ver con la normatividad que rige la operatividad de las instituciones de crédito, que en su artículo 103 establece que:

"Ninguna persona física o moral, podrá captar directa o indirectamente recursos del público en territorio nacional, mediante la celebración de operaciones de depósito, préstamo, crédito, mutuo o cualquier otro acto causante de pasivo directo o contingente, quedando obligado a cubrir el principal y, en su caso, los accesorios financieros de los recursos captados."

El deseo legítimo de las personas por aumentar su capital, despertó en algunos el deseo irresistible propio de los ludópatas por continuar depositando sus recursos, más allá de las ganancias obtenidas, porque daban por hecho de que las autoridades hacendarias y las que regulan las actividades de la banca lo permitían.

La agresiva mercadotecnia utilizada por Aras Business Group, ofreciendo abiertamente los altos intereses, eran acompañadas de mensajes de personajes de la farándula y la política, que eran contratados para emitir opiniones sobre la situación del país, enmarcados bajo la publicidad de Aras.

Aras Business Group, ha modificado desde su creación, diferentes figuras jurídicas que tienen que ver con su capacidad para recibir recursos de los particulares y aún de las personas morales.

Desde la sociedad anónima, pasando por SOFOLES e instituciones crediticias de segundo piso, hasta constituirse como sociedad de inversión, su principal actividad recaudadora, había sido utilizar la figura de pirámide para lograr captar recursos que le permitiera adquirir bienes de capital que eventualmente le generará ganancias suficientes para mantener vigente el pago de rendimientos, sin la obligación de entregar el capital.

Las inversiones se fondean con recursos remanentes, pero no con lo grueso del capital recibido, porque ese tomaba otro rumbo, hasta ahora desconocido.

Difícilmente se puede creer que el CEO pueda ser el único involucrado con las verdaderas ganancias del grupo.

Se han presentado otras maniobras de estafa en diferentes tiempos, con diferentes nombres como Pegaso y Unicornio, las cuáles gracias a la movilización de las personas defraudadas, se lograron recuperar importantes capitales, los cuales se regresaron a sus legítimos propietarios; nunca fue la totalidad de lo aportado, como tampoco a la totalidad de los que invirtieron.

La fiscalía del Estado, está enriqueciendo de manera importante las carpetas de investigación de las cientos de personas que han presentado sus denuncias; la figura de asesor jurídico, está adquiriendo un papel determinante en esta etapa de integración; los agentes del Ministerio Público conocen la materia penal y desarrollan los elementos del fraude a plenitud, yendo más allá que la sola presunción de que se cometió una acción que la ley contempla como delito, donde presumiblemente participaron diversas personas integrantes de Aras Business Group.

El gran reto para la fiscalía lo constituye el acusar también a la persona moral; asegurar las herramientas, objetos e instrumentos del delito, presentar acción penal también en contra de los promotores, que en muchos de los casos tan solo por comisiones, alcanzaron montos arriba de los 200 mil pesos por mes.

Los frentes que se han abierto hasta el momento, son básicamente dos: el primero por la vía mercantil y el segundo por la vía penal.

En el tema mercantil, es necesario que los contratos hayan fenecido y que el titular no haya recibido cuando menos uno de los pagos; aquí es importante que el actor solicita se decrete un embargo precautorio en las cuentas bancarias de Aras Business Group, pero que además se demuestre que las firmas que se encuentran de manera repetitiva en la hoja 11 de los contratos, sean las mismas que Aras haya registrado y que aparezcan en el registro público y del comercio.

Se puede hablar de otra línea: La política, pero que solo involucra a la gobernadora Maru Campos y al Virrey Juan Carlos Loera, como representante del Gobierno federal en el Estado, la primera, ordenó a la Fiscalía se atendieran todas las denuncias que se presentaran y que prontamente se les diera cauce, finalmente sus órdenes se están cumpliendo.

En cuanto a Juan Carlos Loera, tiene la oportunidad de reivindicarse con una parte de la sociedad Chihuahuense.

Es necesario que se le siga la huella al dinero, que se aseguren las cuentas de los personajes involucrados, que se investigue a fondo en que se invirtieron los recursos y se aseguren las propiedades, las inversiones, que, si se fueron a los paraísos fiscales, que soliciten se les congelen, aunque se sabe que si por ejemplo aparecen en las Islas Caimán, al solicitar su devolución, solamente se les entregaría menos del 50% del total, porque lo demás el gobierno local se quedaría con el depósito.

Aras Business Group, esta actuando por nota; es decir, haciendo lo que debe de hacer cuando los recursos se terminaron y la fuente de ellos se secó.

El pasado viernes 26 de noviembre, El Diario de Chihuahua publicó que dos de las propiedades más importantes que se tenían en la ciudad de Chihuahua, fueron vendidas, según investigación llevada a cabo en la dirección del registro público de la propiedad; Los registros de los movimientos quedaron en los libros 4830 y 4827. En el primero de los casos quedó establecido que el Registro Público de la Propiedad que en la modalidad fue compraventa simple, el enajenante es Aras Investment Bussines Group, Sociedad Anónima Promotora de Inversión de Capital Variable, representada por Andrés Balderrama Mendoza; y como adquirientes (compradores) a Aurelia Valdez Salazar.

La propiedad que se vendió es una casa en el concepto de unidad de propiedad individual.

En el segundo de los casos, la adquirente es Ceega Desarrollos, Sociedad Anónima de Capital Variable, la cual adquirió un bien ubicado en la torre Azenzo, en la calle Paseos Vista del Sol.

Dentro de las prioridades de la Fiscalía está el hacer uso de las herramientas legales con las que cuenta para evitar que los bienes muebles e inmuebles propiedad del grupo, puedan ser vendidos, donados, escondidos o de alguna manera protegidos para evitar sean utilizados para devolver sus ahorros a los demandantes....

*INTREGRANTE DE LA AECHIH

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