Cd. Delicias, Chih. 28 de marzo de 2024


De la ley en tiempos del coronavirus

"Que todo el que se queje con justicia tenga un tribunal que lo escuche, lo ampare y lo defienda contra el fuerte y el arbitrario"

Fecha/hora de publicación: 28 de marzo de 2020 14:52:18

La vorágine jurídica surgida a partir de las acciones llevadas a cabo por parte de la fiscalía del Estado, en contra del Licenciado Jorge Abraham Ramírez Alvídrez, al hacer efectiva una orden de aprehensión girada por un juez de control, otorgada cuando recién se había declarado por el pleno del Congreso que dejaba de formar parte del pleno de magistrados y por consecuencia, no tendría mas fuero constitucional, ha generado una serie de disputas entre la fiscalía, consejería jurídica Javier Corral y Jorge Ramírez, que a toda la ciudadanía nos ha hecho menos pesado el encierro mantenido por el coronavirus

Desde septiembre del 2019 se había filtrado la intención de proceder en contra del magistrado Ramírez, no siendo hasta en enero cuando se oficializó por parte del Congreso, integrándose en marzo la comisión jurisdiccional, encabezada por la legisladora Georgina Alejandra Bujanda Ríos.

La ley de juicio Político y Declaración de Procedencia, con la cual se juzgaría al magistrado, se publicó en 2018 y en su contra se inició una acción de inconstitucionalidad, promovida por el también legislador integrante de la Comisión Jurisdiccional René Frías Bencomo.

Es de todos conocida la secuencia procesal que se llevó a cabo, con aportación de pruebas ilícitas, generadas con procedimientos irregulares que requerían autorización de jueces federales, lo que a la postre resultara en una improcedencia con una mayoría aplastante de la comisión, resolución que se puso a votación del pleno y quien también en una mayoría aplastante, ahora del pleno, se revirtiera la resolución, quedando sin el cargo de magistrado y por consecuencia sin el fuero constitucional.

El amparo que habia solicitado el magistrado Jorge Abraham, fué en contra del primer acto de aplicación de la ley de juicio político y declaracion de procedencia que se encuentra pendiente de resolución, en la scjn.

La fiscalía del estado, supo que el titular del juzgado octavo de distrito, Tomas José Acosta Canto había rechazado por improcedente la solicitud planteada por Ramírez Alvídrez; también sabía del recurso de queja presentado ante el tribunal de alzada que recayó en el segundo colegiado, quien ordenó al juez octavo, le aceptara el amparo, orden que no tenía forma de rechazar.

En la misma demanda de amparo, se solicitó se concediera una suspensión provisional la cual se incluía en la orden del colegiado, sólo que en su dictado, el juez octavo estableció limites, como el que no procediera en caso de haberse llevado a cabo la votación del pleno, como ya había sucedido.

Ante esta situación, nuevamente se presentó una queja al tribunal de alzada, recayendo por cuestión de turno al primer colegiado, el cual, ordenó al juez octavo, le concediera la suspensión con efecto de retrotracción hasta el 10 de enero, fecha en la que todavía era magistrado y por consecuencia, poseedor de fuero constitucional, que le impedía fuese detenido.

En este inter, se había solicitado a un juez de control una orden de aprehensión en contra del ex magistrado Ramírez Alvídrez, obsequiándose de manera pronta y expedita, la cual, sin embargo, no se pudo cumplimentar a pesar de haberse cateado diversos domicilios en su búsqueda, hasta que se recibió la suspensión y con ella bajo el brazo, salió en compañía de su esposa a un centro comercial donde finalmente fue detenido, a pesar de que les fuera mostrado a sus captores, la suspensión firmada por el juez de distrito.

Para un caso de crisis sanitaria, fin de semana y suspensión de labores, siempre hay un defensor con suerte y en este caso, el juzgado de guardia recayó coincidentemente en el octavo de distrito, quien su titular, también de manera pronta y expedita, ordenó que fuera puesto en libertad de inmediato.

Ya el lunes, el magistrado Ramírez Alvídrez, como artista, era requerido por todos los noticieros y en uno de ellos, finalmente dio a conocer su propia versión, la cual también aprovechó para denostar tanto al fiscal general, como a sus compañeros del pleno y en particular al magistrado presidente Pablo Héctor González.

Días después, el magistrado Luis Villegas Montes, hace publica una carta dirigida a Jorge Espinoza Cortés, consejero jurídico del gobierno del Estado, donde con florido lenguaje y epítetos que utiliza cuando se trata de ridiculizar a alguien, le da a conocer desde el punto de vista jurídico la radiografía del asunto, cuestionado su capacidad profesional como abogado, pero mas como consejero jurídico.

Dentro de la misma misiva, el magistrado Villegas Montes, se refiere a la pasividad de sus compañeros de pleno, agregando que como es costumbre en algunos, negociar hasta la ignominia, para ver que agua llevan a su molino, se olvida que este asunto todavía tiene mucha cuerda y que indudablemente en varios procedimientos, se tendrá que consultar al pleno con acciones que tienen que ver con la esfera de derechos del magistrado Ramírez Alvídrez y el hecho de haber hecho publica su opinión, le impedirá el conocer de ellos, por lo que tendrá que excusarse.

CUANDO EL JUEZ ME DA LA RAZÓN ES EL MEJOR

CUANDO DICTA EN MI CONTRA ES UN CORRUPTO

La postura del Gobierno del Estado, cuando se trata de algún asunto de alto impacto, donde por deficiencias en la integración o por errores en el procedimiento, los jueces le rechazan solicitudes de vinculación o de prisión preventiva, el fiscal no tiene empacho en hacer señalamientos de incapacidad o corrupción, sin que el tribunal le conteste, porque en alguien tiene que caber la prudencia, ya que diariamente son cientos de casos los que se ventilan en los juzgados donde la fiscalía es parte y el hacer señalamientos en contra del órgano de la fiscalía, le impediría al tribunal mostrarse totalmente imparcial.

Sobre la solicitud de juicio político en contra del juez octavo y de los magistrados del tribunal colegiado, se puede adelantar su improcedencia.

La jurisprudencia que presenta el consejero jurídico no aplica porque el amparo del magistrado es contra leyes, no en contra de declaración de procedencia, de ahí que deviene inaplicable y al otorgarle la suspensión retrotrae todo hasta el 10 de enero cuando aún era Magistrado Ramírez Alvídrez; de tal forma que si recobró su estatus de magistrado, no se le puede ejecutar ninguna orden de aprehensión.

Consecuentemente, el magistrado Ramírez Alvídrez se queda con su fotografía saliendo del tribunal con uniforme del CERESO y Javier Corral con la orden de libertad expedida por un juez federal.

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