Cd. Delicias, Chih. 20 de abril de 2024


Quedan pocos días para que las empresas paguen el reparto de utilidades

Fecha/hora de publicación: 25 de junio de 2019 13:00:48

Durante los meses de mayo y junio muchas empresas hacen el pago del reparto de utilidades, que es un derecho que tienen los trabajadores.

Sin embargo, el esquema es complejo, no todos las reciben y por ello existen muchas dudas al respecto, las cuales me gustaría aclarar en este espacio. Empecemos por el principio:

¿Qué es el reparto de utilidades?

Es un derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las utilidades generadas por la empresa en la cual laboran, conforme a la Declaración Anual que presentan ante las autoridades fiscales.

Es importante entender esto: son las utilidades que reporta la empresa al SAT en la Declaración Anual, sobre las cuales se paga el impuesto.

Esto abona a la confusión, porque por un lado algunos trabajadores saben claramente que la empresa ganó dinero y llegó a sus objetivos, pero por otro, cuando llega el momento, la empresa les informa que no hubo utilidades a repartir, ya que se hicieron nuevas inversiones en el negocio.

Valdrá la pena recordar que, dependiendo del régimen fiscal, algunas inversiones son deducibles de impuestos. Por otro lado, ciertos conceptos contables como la depreciación, también afectan la utilidad fiscal.

¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades?

En la Ley existen algunas excepciones, por lo cual no todas las empresas tienen que pagar utilidades a sus trabajadores. Entre ellas:

Empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, pero si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primeros años. Es importante aclarar que una empresa que cambia su nombre, o se fusiona con otra, no es de nueva creación y por lo mismo podría estar obligada (a menos que se encuentre dentro de las demás excepciones).

Empresas mineras (industria extractiva) de nueva creación, durante el periodo de exploración.

Instituciones de asistencia privada, sin fines de lucro.

El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.

Empresas cuyo ingreso anual declarado para el impuesto sobre la renta no sea mayor a 300,000 pesos.

¿Quiénes tienen derecho a recibir utilidades?

Todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón. Aquí vale la pena también aclarar que muchísimas empresas hoy en día constituyen compañías de servicio cuyo único objeto es contratar empleados para laborar en otra. Otros patrones utilizan contratación vía outsourcing.

Entonces a los empleados se les pagan las utilidades, si es que se generaron, de dichas compañías que los tienen contratados: de servicios o de outsourcing, pero no de la empresa en la cual realmente trabajan. Esto es lamentable, pero así es como funciona.

¿Si trabajé poco tiempo en una empresa, tengo derecho a recibirlas?

Depende. Si eras un empleado con contrato por tiempo indeterminado, no importa el tiempo trabajado, debes recibir la parte proporcional que te corresponda.

Pero si eras un trabajador eventual, y laboraste menos de 60 días en el año, no tienes derecho a ellas.

Tomado de EL FINANCIERO

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