Cd. Delicias, Chih. 28 de marzo de 2024


Morena saca de congeladora Ley de salarios máximos de funcionarios

Fecha/hora de publicación: 06 de septiembre de 2018 10:04:01

Ley de salarios máximos quedó en minuta en 2011 en el senado. Morena impulsa que diputados aprueben que ningún funcionario gane mas el presidente de la República

Regeneración 5 septiembre del 2018. El diputado por el partido Morena, Mario Delgado informó que la minuta que establece que ningún funcionario podrá ganar más que el presidente de México, será puesta a votación en el pleno, tras haber quedado en la congeladora desde el año 2011.

De ese modo la La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, aplicó sus facultades y los términos del reglamento, para que se presente al pleno la iniciativa de Ley de Salarios Máximos y que quedó como minuta del Senado.

Delgado, explicó que se trata de que ningún servidor público gane más que el Presidente de la República.

Lo que procede es que se emita la declaratoria de publicidad de ese proyecto de manera directa, toda vez que ya era minuta en el senado.

“Tiene más de ocho años congelada esa minuta, entonces el presidente utilizando la facultad que le otorga el artículo 95 del reglamento de Cámara, dice, a ver, esta minuta doy el anuncio de publicidad. ¿Y qué va a ocurrir? Que el Pleno tiene que discutirla y en su caso aprobarla, en las dos sesiones siguientesâ€, indicó.

Lo anterior quiere decir que la minuta pasará al Pleno en su caso aprobarse, en un periódo máximo de quince días.

El coordinador de la bancada parlamentaria del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) criticó que se hayan planteado muchos pretextos para impedir la Ley Reglamentaria del artículo 127, desde hace 7 años.

De este modo ningún funcionario público podrá ganar mas de 100 mil pesos al mes.

“Se trata de un caso inédito, donde el presidente de la Cámara y el Congreso aplican una facultad que nunca se había utilizado y que a partir de ahora, se empleará para evitar que modificaciones legales necesarias vuelvan a quedar en la “congeladoraâ€; indicó Mario Delgado.

Se da por cumplida la declaratoria de publicidad

En la primera sesión de la LXIV Legislatura, la Mesa Directiva dio por cumplida la declaratoria de publicidad de la minuta -con vencimiento de plazo- que expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política y se adiciona el Código Penal Federal, para que sea puesta a discusión y votación el próximo jueves 13 de septiembre.

Lo anterior, precisó el presidente de la Mesa Directiva, Porfirio Muñoz Ledo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 184, numeral 1 y 95 numeral 2, fracción II del Reglamento de la Cámara de Diputados.

El artículo 184 precisa: “La Mesa Directiva establecerá un acuerdo para que las iniciativas y minutas que no fueron dictaminadas por la comisión respectiva, en los plazos establecidos y una vez realizadas las prevenciones a que hace referencia este Reglamento, se presenten en sus términos ante el Pleno, para su discusión y votaciónâ€.

Mientras, el artículo 95 numeral 2, fracción II, señala que en el proceso de dictamen de las minutas, si transcurre este plazo, sin que la comisión formule un dictamen, se tendrá por precluida la facultad de la comisión o comisiones para hacerlo.

Para ello, el presidente de la Mesa Directiva deberá emitir la declaratoria de publicidad, a más tardar, dos sesiones ordinarias después de que el plazo para emitir dictamen haya precluido; incluirlas en el orden del día para su discusión y votación, cuando hayan transcurrido dos sesiones, a partir de la declaratoria de publicidad.

Las minutas deberán ser aprobadas por mayoría absoluta; de lo contrario, se tendrán por desechadas. En ambos supuestos, continuarán con su proceso legislativo de acuerdo a lo que establece el artículo 72 constitucional.

La ley tiene como objetivo regular las remuneraciones que perciban los servidores públicos de los Poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales, incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.

Consigna el derecho de todo servidor público a recibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que sea proporcional a sus responsabilidades. Establece que ningún servidor público recibirá remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Menciona que habrá un tabulador en donde se establezcan los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias netas mensuales para los servidores públicos, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie.

El documento añade que las remuneraciones y sus tabuladores son públicos, porque no pueden clasificarse como información reservada o confidencial. Los ejecutores de gasto público federal y demás entes públicos federales publicarán, en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, las remuneraciones y sus tabuladores.

No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones o haberes de retiro sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Además, se consignan los tipos de un nuevo delito al que se denomina de remuneración ilícita, aplicable cuando un servidor público apruebe o refrende una remuneración que no esté autorizada por la ley.

Regeneración

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